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Foto del escritorRufino Pariacaca

El NEO EXTRACTIVISMO MINERO SE PERFILA EN SILENCIO EN SÓNDOR

No es una novedad que el territorio peruano sea un costal lleno de oportunidades por los “Vivos Ricos” (Estado peruano e Empresas privadas y populistas que aprovechan estos caballitos de batalla para la política o hacer plata a costillas de los honestos luchadores sociales); y una desgracia para los “Muertos y Pobres” (Territorios que tienen minerales, y sus poblaciones).  El Distrito de Sóndor de la Provincia de Huancabamba ya debería estar en alerta máxima sobre las denuncias de Empresas mineras como la Minera Antares Perú SAC, que tiene 10 denuncias de Concesión Minera Activa con Titulo registrado. Y 8 denuncias en Solicitud de Derecho Minero.  Usaremos las terminologías de Cuadriculas para describir las denuncias de la Empresa Minera y que por nombre lleva de Brujo1 hasta la Cuadricula Brujo 24 que ya es territorio de Sallique, perteneciente al Departamento de Cajamarca. Lo que va de Sóndor solo va desde la Cuadricula 1 a la Cuadricula 18 límites con Cajamarca. Y hay una Cuadriculo la numero 15 que compromete territorios de Sóndor, Cajamarca e Huarmaca especie de pinzas de territorio.

Nombre. Brujo (En Sóndor Cuadriculas 1 al 18- resto de Cuadriculas están en Sallique- Cajamarca hasta el 24. Cabe agregar que Huarmaca también tendría una pinza de territorio comprometida en la cuadrícula 15. Titular: Minera Antares Perú S.A.C. Has: 1,000.00. Estado actual: D. M en trámite por el D. L, número 708. Carta de Ingreso. 11.E. Zona denunciada: 17. Leyenda actual: En trámite. Sustancia: Mineral

 ¿Qué es una concesión minera en Perú? 1. Encontramos en la Constitución Política del Perú Artículo 66.- El Estado es soberano en su aprovechamiento. (...). Y esto está amarrado con la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley Nº 2682, V Artículo 1o.- Ámbito de aplicación La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación (...).

¿Cómo se abre el candado para las Empresas Mineras? encontramos en el TITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES- LEY Nº 26821. Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

¿La concesión que es? Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales.

¿Qué es una Solicitud de Derecho Minero? Es presentada ante la autoridad administrativa por una persona natural o jurídica, y cuya área se expresa en coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator).

Presentamos el DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO - CONCESION MINERA TUO-LGM (D.S. 014-92 EM) REGLAMENTO (D.S. 018-92-EM). Paso (1) Informe Legal. (2) Publicaciones (3) Segundo Informe Legal (4) Títulos y Concesiones (5) Las Publicaciones de los Títulos o territorios pedidos (6) Inscripción del Título.  Según los datos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú estos procesos demoran en el paso uno 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. Paso 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.  Paso 3. 30 días para estos informes y 5 para remitir al Jefe del INGEMMET. Paso 4. No menor de 30 días calendarios desde última publicación. Paso 5. Primeros 15 días del mes siguiente. Paso 6. Al quedar consentido el título (15 días de publicación).

Reflexión Final. Los territorios alto andinos del norte peruano como Huancabamba y sus Distritos deben estar preparados para hacer frente a la arremetida del neoliberalismo y sus programas económicos neo extractivos como es la minería en gran escala sea en tajo abierto o cielo descubierto o socavón.  Se podría sugerir a las autoridades competentes como municipalidades sean provinciales, distritales, y regionales a tener en cuenta el Derecho Consuetudinario de los territorios y la voluntad de las “Asambleas sean Ronderiles o Comunales que no quieren estos proyectos de inversión.  Es de importancia se organicen con urgencia repertorios de luchas pacíficas y estas pueden ser las protestas con todas las garantías. Y tener cuidado que no pasen las mismas experiencias de Rio Blanco en Huancabamba.

¡Dile no a la Mina en Sòndor! ¡Dile sí a la tradición comunitaria de la Agricultura y el cuidado de sus fuentes de agua dulce y protección de su flora y fauna!

  

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